Barrios Unidos y Engativá
Prestador del servicio público de aseo en el Área de Servicio Exclusivo 4.
Conoce los servicios de aseo disponibles en tu zona.
Si necesitas realizar alguna solicitud o trámite respecto al servicio de aseo en Bogotá haz click en el siguiente botón:
Consulta nuestras preguntas y respuestas frecuentes para resolver dudas sobre el servicio, horarios, atención al usuario y trámites.
La empresa Bogotá Limpia presta sus servicios en las dos (2) localidades que componen el Área de Servicio Exclusivo – ASE- 4, es decir las localidades de Barrios Unidos y Engativá de la ciudad de Bogotá D.C.
Puedes consultar los horarios y frecuencias de recolección por localidad dando click aquí.
Puede comunicarse a la línea de atención al usuario #110 para explicar la naturaleza y dimensiones de sus escombros domiciliarios. Y de esta manera se agendará la visita para el respectivo aforo y recolección.
Puede comunicarse a la línea de atención al usuario #110, para reportar su ubicación y nuestro personal se encargará de hacer presencia en el lugar y tomar las medidas respectivas.
En el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.2.2.4.2.1.0.9 menciona los deberes de los usuarios, si el predio está desocupado es deber del usuario informar oportunamente el estado del mismo para poder ajustar la tarifa y conceder el descuento, los requisitos para aplicar el descuento por inmueble desocupado están regulados en la resolución CRA 720/2015 en su Art. 45.
Las tarifas de aseo no son fijas porque su cálculo depende de diferentes variables como los residuos generados por la ciudad, el número de unidades del catastro de aseo, los costos de transporte, los costos de disposición en el relleno sanitario, el costo de tratamiento de lixiviados, entre otros.
Para derechos de petición existen dos medios:
1. Puedes dirigirte a nuestro Centro de Atención al Usuario o nuestro punto de atención en el SuperCade Engativá/
2. Puedes ingresar a la Ventanilla Única de servicio público de Aseo aquí.
SI, la empresa puede generar el cobro del cargo fijo de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, que corresponde a la disponibilidad permanente del servicio y a otros componentes diferentes al de la recolección, como son el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.
SI, siempre y cuando el usuario acredite esta condición con cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 DE 2015:
iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
Tenga en cuenta que este descuento tiene una vigencia de tres (3) meses, razón por la cual el usuario debe elevar la solicitud de manera periódica si lo requiere.
Según lo conceptuado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD-475 de 2017), los descuentos por predio desocupado no tienen carácter retroactivo y se aplicarán siempre a vigencias futuras de facturación, una vez se cumplan los requisitos para demostrar la desocupación del predio.
Este costo cubre el mantenimiento de zonas verdes públicas. Estos servicios se financian a través de la tarifa del aseo y benefician a toda la comunidad, independientemente si su predio tiene árboles o césped.
Las tarifas de aseo no son fijas porque su cálculo depende de diferentes variables como los residuos generados por la ciudad, el número de unidades, los costos de transporte, los costos de disposición en el relleno sanitario, el costo de tratamiento de lixiviados, toneladas de material aprovechable reportadas por las asociaciones de reciclaje, kilómetros de barrido, entre otros.
Para liquidar la tarifa del servicio de aseo se tiene en cuenta las características del predio como el número de unidades que lo componen, tipo de uso (Residencial-Comercial), estrato y el volumen de residuos sólidos generados cuando son locales comerciales.
El subsidio corresponde a un beneficio que reduce el costo de la tarifa, aplicable a los usuarios residenciales de los estratos 1 (-70%), 2 (-40%) y 3 (15%), conforme a la ley 1450 de 2011.
El aporte corresponde a un costo adicional a la tarifa, aplicable a los usuarios residenciales de los estratos 5 (50%), 6 (60%), usuarios pequeños productores (50%), grandes productores (90%) conforme a la ley 1450 de 2011.
Para el caso de los usuarios residenciales estrato 4, no se le aplica ni el subsidio ni el aporte.
El Decreto 1077 de 2015 establece que los componentes del servicio de aseo son:
1) Recolección,
2) Transporte,
3) Barrido, limpieza de vías y áreas públicas,
4) Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas,
5) Tratamiento de lixiviados,
6) Aprovechamiento,
7) Disposición final
8) Lavado de áreas Públicas.
Respecto a los cobros realizados, por cada uno de los servicios para mayor claridad, usted puede remitirse a la Resolución CRA 720 de 2015, donde se establece la metodología tarifaria de los tipos de costos para emitir la facturación del servicio de aseo.
NO, el servicio de aseo cuenta con una particularidad, la no suspensión o terminación del servicio por motivos de salubridad pública; y dentro del monto que se cobra por el servicio, además de contemplarse la recolección puerta a puerta, de carácter particular, hay otros conceptos, como el barrido público o el aseo de plazas, entre otros, que son de carácter general, luego se presume que el contrato del servicio de aseo siempre estará vigente, por lo tanto no puede haber exoneración en el pago del servicio de aseo, teniendo en cuenta que, la prestación del servicio ha sido continua e ininterrumpida.
El usuario interesado debe adelantar este trámite únicamente de manera presencial en los centros de atención de la empresa, presentando los documentos requeridos para tal fin, dispuestos en el manual de cartera que puede encontrar el siguiente enlace:
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¿Puedo solicitar la medición o seguimiento de la cantidad de residuos sólidos que produzco en mi predio?
El seguimiento a la producción de residuos sólidos se lleva a cabo mediante una inspección técnica de aforo que solo aplica para los usuarios clasificados como comerciales (pequeños productores, grandes productores etc.) y Multiusuarios.
Tenga en cuenta que la medición de residuos sólidos no aplica para los usuarios con tipo de uso residencial.
Para radicar una petición, queja o reclamo el usuario solo de presentarla en cualquiera de nuestros canales de atención:
TELEFÓNICO: Línea 110
VIRTUALES: www.sigab.gov.co, www.bogotalimpia.com y www.alcaldiabogota.gov.co/sdqs
CORREO ELECTRÓNICO: linea110@proceraseo.co
Puede consultar los horarios y frecuencias establecidos para su sector las 24 horas al día en el siguiente enlace: https://www.bogotalimpia.com/frecuencias-y-horarios/
¿Tiene un costo adicional la recolección de escombros en mi domicilio?
Correcto. Este servicio genera un costo extra, ya que no forma parte de las labores contempladas en el servicio público de aseo.
Una vez realice la solicitud por cualquiera de nuestros canales de atención, un funcionario de Bogotá limpia realizara una visita técnica y evaluara las características de los escombros (materiales, tamaño y otros) para darle el costo final de servicio.
Para un multiusuario el valor de tarifa de aseo dependerá de la cantidad de residuos reales que se generan en la propiedad horizontal, conforme a la resolución CRA 236 DE 2002, esto aplica ya sea para usuarios residenciales o comerciales
No. La entidad competente para realizar la instalación, reubicación y/o retiro de cestas públicas es Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.
Bogotá Limpia S.A.S E.S.P. como concesionario solo le corresponde el mantenimiento y limpieza de las cestas o canecas públicas.